La figura del Procurador en la Historia

Pues si, nuestra profesión como procuradores de los Tribunales tiene sus añitos (más bien siglos). Una de nuestras funciones, quizás la más conocida, tiene su origen datado oficialmente en la antigua Roma. Pero estamos seguros de que estudiosos en la materia, podrían demostrar un origen muy anterior de la profesión de Procurador (entendida en su función más básica : la representación de otra persona ante un conflicto o situación ante los demás).

Los orígenes de la Procura

Sus orígenes se remontan a la antigua Roma, donde aparece (por motivos prácticos) la figura del primer procurador como representante del litigante cuando este, por circunstancias probadas y justificadas, no podía personarse en el procedimiento.

Derecho Romano

Inicialmente, en Derecho Romano, el primer representante procesal fue el denominado cognitor, que era el responsable únicamente de representar al litigante, sin que sobre él recayera ninguna otra facultad.

Por similitud con el término actual «Procurador» es sencillo asimilar a la figura del «Procurator» romano, sin embargo sus funciones eran muy diferentes.

El Procurator romano, no era un procurador procesal como hoy lo entendemos, era más bien una figura de confianza del dominus (señor) romano que se ocupaba de velar por su patrimonio, incluso de gestionarlo y administrarlo.

El Procurator romano es asimilable a lo que hoy conocemos como «persona de confianza». Su responsabilidad se basaba en una absoluta confianza, ya que se le confiaba la gestión del patrimonio de las familias acaudaladas romanas y no será hasta posteriormente cuando, en ausencia del señor romano, asuma las funciones de la representación legal.

Edad Media

La figura del Procurator romano deriva con el paso del tiempo en la figura del «Personero«, con las mismas funciones de personación y representación legal que tenía su versión previa romana.

Los Personeros elegidos, debían ser nombrados ante Escribano Público (quedémonos con la idea de que venía a ser un Notario actual) o ante el Alcalde, y debía hacerse por escrito mediante carta firmada. Para éste trámite, en el que se otorgaba al Personero el poder de representación, no era necesario que se personara físicamente el representado.

Será Alfonso X el Sabio el que en el Código de las Siete Partidas, regule de forma precisa las funciones y responsabilidades de los Personeros, en lo que supone el primer estatuto oficial y profesional de la Procuradoría.

El Código de las Siete Partidas data del siglo XIII, y en él Alfonso X el Sabio establecía los primeros requisitos para aquellos aspirantes a ejercer la profesión tanto de Procurador como de Abogado :

  • Ser mayor de 17 años.
  • Someterse a una prueba bajo un tribunal compuesto por los Jueces con jurisdicción en la zona del aspirante.

La profesión de Procurador de los Tribunales en la actualidad

No nos ocuparemos ahora de este aspecto, mucho es lo que hay que contar (y creemos que muy interesante), pero lo iremos haciendo en pequeñas dosis en futuros artículos.

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Esquer Procuradores

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