Tasación de costas: qué es, cómo se solicita y qué incluye
La tasación de costas es el procedimiento mediante el que se determinan y cuantifican las partidas que debe satisfacer la parte condenada en costas cuando concurren los requisitos legalmente establecidos.
No significa simplemente sumar las facturas generadas durante un procedimiento.
La Ley de Enjuiciamiento Civil determina qué conceptos tienen consideración de costas, cómo debe solicitarse su tasación, quién la practica, qué partidas pueden incluirse y cómo puede reaccionar una parte cuando considera que la tasación no es correcta.
En Esquer y Asociados llevamos trabajando ante los tribunales desde 1978 y hemos gestionado más de 10.000 procedimientos judiciales. Esa experiencia nos ha demostrado que una condena en costas y una tasación de costas no son lo mismo. La resolución que impone las costas constituye el punto de partida; después hay que tramitar correctamente su cuantificación y, cuando corresponda, las actuaciones posteriores.

¿Qué es una tasación de costas?
Podemos explicarlo de forma sencilla:
La tasación de costas es la actuación procesal mediante la que se cuantifican las costas repercutibles a la parte condenada, de acuerdo con los conceptos y límites establecidos legalmente.
Es importante hablar de costas repercutibles porque no cualquier gasto que una parte haya tenido durante un litigio tiene necesariamente que trasladarse a la parte contraria.
El artículo 241 LEC comienza precisamente diferenciando entre gastos del proceso y costas. Como regla general, cada parte va abonando los gastos y costas causados a su instancia a medida que se producen, sin perjuicio de lo que posteriormente resulte de una eventual condena en costas.
Esta diferencia es fundamental para entender todo el procedimiento.
Una cosa es lo que una parte haya tenido que pagar para litigar y otra distinta qué conceptos pueden formar parte de la tasación que finalmente deba satisfacer la parte condenada.
¿Qué se incluye en la tasación de costas?
El artículo 241 LEC enumera los conceptos que pueden tener consideración de costas procesales.
Entre ellos se encuentran, cuando concurran los requisitos correspondientes, los honorarios de defensa y representación técnica cuando sean preceptivas, determinados anuncios o edictos de publicación obligatoria y los depósitos necesarios para recurrir, entre otros conceptos contemplados legalmente.
Pero aquí aparece uno de los matices que más importancia tienen en la práctica:
que se haya producido un gasto no significa automáticamente que tenga que incluirse íntegramente en la tasación.
La propia LEC establece exclusiones y límites.
El artículo 243 dispone, por ejemplo, que no se incluyan derechos correspondientes a escritos o actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni determinadas partidas que no se encuentren suficientemente detalladas o que correspondan a honorarios no devengados en el pleito.
Por eso, cuando trabajamos con una tasación, prestamos atención tanto a lo que se reclama como a la justificación y procedencia procesal de cada concepto.
¿Quién puede solicitar la tasación de costas?
Cuando existe una condena en costas firme y estas no han sido satisfechas en los términos correspondientes, puede solicitarse su tasación conforme al artículo 242 LEC.
La ley establece que, cuando exista condena en costas y sea firme, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio, previa tasación, si la parte condenada no las hubiera satisfecho antes de que la contraria solicitase dicha tasación.
Aquí debemos evitar una confusión habitual.
Ganar un procedimiento no implica necesariamente que exista una condena en costas a nuestro favor.
Y que exista una condena tampoco significa que el importe quede automáticamente determinado en ese mismo momento.
Por eso hablamos de diferentes fases.
En Esquer y Asociados ya hemos explicado el recorrido general en nuestro contenido sobre reclamar costas judiciales. En esta nueva guía nos centramos específicamente en la fase de tasación, que tiene su propia tramitación.
¿Cómo se solicita una tasación de costas?
El artículo 242 LEC es especialmente relevante.
La parte que solicite la tasación debe presentar los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama. Además, una vez firme la resolución que impone las costas, los profesionales que hayan intervenido y tengan créditos que deban incluirse pueden presentar ante la Oficina judicial sus minutas o cuentas en los términos legalmente previstos.
Por tanto, la preparación documental importa.
No conviene entender la solicitud como un simple escrito indicando una cantidad global.
Durante nuestra trayectoria hemos comprobado que el control documental del expediente adquiere especial importancia en esta fase. Minutas, derechos y gastos deben quedar correctamente identificados porque posteriormente serán examinados dentro de la tasación.
Nuestra forma de trabajar se basa precisamente en mantener organizada la documentación y el seguimiento de cada procedimiento desde su inicio, no únicamente cuando llega el momento de reclamar las costas.
¿Quién hace la tasación de costas?
Esta pregunta tiene una respuesta clara.
El artículo 243 LEC atribuye la práctica de la tasación al Letrado de la Administración de Justicia del tribunal que haya conocido del proceso o recurso o, cuando corresponda, al encargado de la ejecución.
Esto significa que la cantidad que una parte solicita no se convierte automáticamente en el importe definitivo de las costas.
Existe una actuación procesal de tasación.
El Letrado de la Administración de Justicia debe examinar las partidas conforme a las reglas legales y excluir aquellos conceptos que no deban incorporarse.
Este punto es especialmente útil para entender la diferencia entre presentar una minuta y practicar una tasación de costas.
No son sinónimos.
¿Se incluye la minuta del abogado?
Los honorarios de la defensa pueden formar parte de las costas cuando concurren los requisitos legalmente establecidos.
Sin embargo, tampoco debemos confundir la minuta emitida por el profesional con la cantidad que necesariamente terminará siendo repercutida a la parte condenada.
La LEC establece reglas específicas y límites que deben aplicarse en la tasación.
Además, el artículo 243 contempla que el Letrado de la Administración de Justicia reduzca los honorarios de profesionales no sujetos a tarifa o arancel cuando excedan del límite del artículo 394.3 y no se haya declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
Por tanto, la pregunta adecuada no es únicamente cuánto ha facturado un profesional.
Hay que preguntarse qué cantidad resulta susceptible de inclusión en la tasación conforme a la ley.
¿Se incluyen los derechos del procurador?
Los derechos del procurador pueden formar parte de la tasación en los términos legalmente previstos.
El artículo 242 establece que los derechos correspondientes a procuradores y otros profesionales sujetos a arancel se regulan conforme a los aranceles aplicables.
Existe, además, una precisión importante.
El artículo 243 excluye de la tasación determinados derechos del procurador correspondientes a actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia y otras actuaciones meramente facultativas que podrían haber sido practicadas por las oficinas judiciales.
Este es un buen ejemplo de por qué la tasación de costas exige precisión.
No basta con tomar todos los conceptos de un procedimiento y trasladarlos a una cuenta final.
En Esquer, nuestra experiencia como procuradores desde 1978 nos permite conocer muy de cerca esta dimensión procesal. Nuestro trabajo incluye no solo la representación, sino también el seguimiento de resoluciones, documentación, comunicaciones y actuaciones que se suceden durante todo el procedimiento.
¿El IVA se incluye en la tasación de costas?
Sí, con las precisiones establecidas legalmente.
El artículo 243 LEC establece que en las tasaciones los honorarios de abogado y los derechos de procurador incluyen el IVA conforme a la legislación que lo regula. Al mismo tiempo, el IVA no se computa a efectos del límite previsto en el artículo 394.3.
Es un detalle técnico, pero muy útil para una guía que pretende responder de verdad a las dudas de quien consulta esta materia.
Y es también el tipo de cuestión que puede diferenciar este artículo de otros resultados que se limitan a definir superficialmente qué son las costas.
¿Cuál es el procedimiento de tasación de costas?
Podemos resumir el recorrido general así:
resolución firme con condena en costas → solicitud de tasación → aportación de documentación → práctica de la tasación → traslado a las partes → posible impugnación o solicitud prevista legalmente → aprobación → actuaciones posteriores, cuando procedan.
Cada una de esas fases tiene sus particularidades.
Nuestra experiencia en más de 10.000 procedimientos nos ha enseñado precisamente a no tratar una resolución como el final administrativo del expediente. Después de una sentencia o resolución pueden quedar actuaciones procesales que necesitan control y seguimiento.
La tasación de costas es un ejemplo muy claro.
¿Qué ocurre una vez practicada la tasación?
Una vez practicada, el artículo 244 LEC establece que se dé traslado a las partes por un plazo común de diez días.
Este plazo es especialmente importante.
Durante él pueden plantearse las actuaciones que permita la ley frente a la tasación practicada.
Además, una vez acordado ese traslado, la norma establece que no se admitirá la inclusión o adición de nuevas partidas, sin perjuicio del derecho del interesado a reclamarlas de quien y como corresponda.
Por eso insistimos tanto en el control previo de la documentación.
Esperar a que la tasación ya esté practicada para descubrir que faltaba un concepto puede complicar considerablemente la situación procesal.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar una tasación de costas?
El plazo es uno de los elementos más claros y relevantes para el usuario.
La tasación puede impugnarse dentro del plazo común de diez días correspondiente al traslado del artículo 244 LEC.
No es, por tanto, una actuación que deba dejarse para más adelante.
Cuando recibimos una resolución de este tipo dentro de un procedimiento que representamos, el control del plazo y su comunicación a la dirección letrada son esenciales.
Nuestra metodología de trabajo en Esquer se basa precisamente en eso: recibir, revisar, detectar plazos y mantener informada a la dirección letrada para que pueda adoptarse la decisión jurídica correspondiente.
¿Cómo se puede impugnar una tasación de costas?
Aquí encontramos una de las áreas de mayor interés de búsqueda.
La tasación puede discutirse, entre otros supuestos legalmente previstos, cuando se considere que contiene partidas, derechos o gastos indebidos.
En relación con honorarios de abogados, peritos u otros profesionales no sujetos a arancel, también existe la posibilidad de discutir su carácter excesivo conforme a la regulación aplicable.
La parte favorecida por la condena también puede reaccionar cuando considere que no se han incluido gastos debidamente justificados o reclamados o cuando determinadas cantidades no se hayan incorporado correctamente.
Además, el escrito de impugnación debe concretar las cuentas, minutas o partidas a las que afecta la discrepancia y sus razones.
Esto último es fundamental.
Una impugnación no consiste simplemente en afirmar que “las costas son demasiado altas” o que “la cantidad es incorrecta”.
Debe concretarse qué se discute y por qué.
¿Qué diferencia hay entre costas indebidas y excesivas?
Son conceptos relacionados, pero diferentes.
Una partida indebida plantea un problema sobre su inclusión: se cuestiona que ese concepto deba formar parte de la tasación.
Una impugnación por excesivos se refiere especialmente a la cuantía de determinados honorarios de profesionales no sujetos a arancel en los términos previstos por la LEC.
Dicho de una manera muy sencilla:
indebida = se discute si debe estar.
excesiva = se discute cuánto debe ser.
Esta distinción ayuda mucho a entender el procedimiento, aunque cada impugnación concreta debe plantearse atendiendo a su naturaleza y a la regulación vigente.
Importante: la reforma de 2025 cambió el artículo 245 LEC
Este apartado nos permite superar parte del contenido que actualmente posiciona.
Desde el 3 de abril de 2025, la regulación del artículo 245 fue modificada por la Ley Orgánica 1/2025. Su propia rúbrica pasó a referirse a la “impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación de las mismas”.
La reforma introdujo mecanismos de exoneración o reducción relacionados con determinados supuestos en los que se hubiera acudido a medios adecuados de solución de controversias y posteriormente se hubiera producido una condena en costas. La aplicación depende de los requisitos establecidos por la propia LEC.
Esto tiene una consecuencia SEO importante: un artículo sobre tasación de costas que siga explicando únicamente el régimen anterior a abril de 2025 puede estar incompleto.
Nosotros debemos trabajar siempre con la regulación vigente.
¿Qué ocurre si nadie impugna la tasación?
Si transcurre el plazo establecido sin impugnación y sin que se haya solicitado la exoneración o reducción prevista actualmente en la ley, el Letrado de la Administración de Justicia aprobará la tasación mediante decreto.
Este es otro punto en el que el seguimiento procesal resulta fundamental.
No basta con saber que existe una tasación.
Hay que conocer en qué estado está, cuándo se dio traslado, si se ha formulado oposición y qué resolución se dicta después.
Para nosotros, este control forma parte natural de la representación procesal.
¿Qué ocurre después de aprobarse la tasación de costas?
La aprobación tampoco significa necesariamente que el importe vaya a abonarse espontáneamente.
Cuando no se produce el pago voluntario, pueden resultar necesarias las actuaciones de ejecución correspondientes.
Aquí es donde este artículo debe enlazar con el contenido que Esquer ya tiene publicado sobre reclamar costas judiciales, en lugar de repetirlo.
En ese contenido explicamos el recorrido posterior y la eventual necesidad de acudir a la ejecución.
Desde una perspectiva SEO conseguimos así algo mucho mejor que dos artículos compitiendo por la misma búsqueda:
tasación de costas → reclamar costas judiciales → ejecución → investigación patrimonial → embargo de bienes.
Estamos conectando diferentes intenciones de búsqueda con distintas fases del procedimiento.
¿Qué papel tiene el procurador en la tasación de costas?
El procurador ejerce la representación procesal de la parte y participa en la gestión de las actuaciones necesarias dentro del procedimiento.
En una tasación de costas, su intervención puede comprender el seguimiento procesal de la solicitud y resoluciones, la presentación y gestión de documentación correspondiente, el control de los traslados y plazos y la comunicación constante con la dirección letrada.
Además, sus propios derechos pueden formar parte de la tasación dentro de los límites y reglas legalmente establecidos.
En Esquer y Asociados llevamos desde 1978 trabajando como procuradores de los tribunales. Nuestro sistema de trabajo se basa en el seguimiento continuo, el control documental y la información inmediata sobre los procedimientos. La firma ha representado más de 10.000 asuntos judiciales, una experiencia que nos ha permitido comprobar la importancia de seguir un expediente también después de que se haya dictado la resolución principal.
Errores frecuentes en una tasación de costas
Uno de los primeros errores es pensar que todo lo pagado durante el procedimiento puede trasladarse a la parte condenada. La LEC delimita qué conceptos pueden formar parte de las costas.
Otro es presentar partidas sin suficiente detalle o justificación.
También es problemático confundir la condena en costas con su cuantificación: son momentos procesales distintos.
Y debemos prestar especial atención al plazo de diez días del traslado de la tasación.
Desde nuestra experiencia, buena parte del control procesal consiste precisamente en evitar que las actuaciones se estudien aisladamente. Una sentencia conecta con su firmeza; la firmeza puede conectar con una tasación; la tasación con un traslado; el traslado con una eventual impugnación; y su aprobación puede conducir después a una ejecución.
Entender esa cadena es tan importante como conocer cada trámite individual.
7 claves para entender la tasación de costas
- Condena en costas y tasación no son lo mismo. La primera determina la obligación en los términos establecidos por la resolución; la segunda cuantifica las costas que corresponda repercutir.
- No todos los gastos del proceso son necesariamente costas repercutibles. El artículo 241 LEC establece los conceptos correspondientes.
- La solicitud requiere documentación. El artículo 242 regula la solicitud y los justificantes correspondientes.
- La tasación la practica el Letrado de la Administración de Justicia. No es una simple suma unilateral presentada por la parte.
- Existen conceptos que deben excluirse. El artículo 243 establece diferentes límites y exclusiones.
- El traslado es por diez días. Durante ese periodo puede impugnarse la tasación y ejercitarse, cuando proceda, lo previsto actualmente por la LEC.
- La regulación cambió en abril de 2025. El artículo 245 contempla actualmente, además de la impugnación, determinados supuestos de exoneración o moderación.
Preguntas frecuentes sobre la tasación de costas
¿Qué significa tasación de costas?
Es el procedimiento destinado a determinar y cuantificar los conceptos que deben incluirse como costas procesales conforme a la legislación aplicable.
¿Quién realiza la tasación de costas?
La practica el Letrado de la Administración de Justicia del tribunal que conoció del proceso o recurso o, cuando corresponda, el encargado de la ejecución.
¿Cuándo se puede solicitar?
El artículo 242 vincula la tasación a la existencia de una condena en costas firme cuando estas no hayan sido satisfechas antes de que la parte contraria solicite su tasación.
¿Qué documentos hacen falta?
La LEC exige aportar con la solicitud los justificantes de las cantidades satisfechas cuyo reembolso se reclama. Los profesionales pueden presentar también las minutas y cuentas correspondientes en los términos del artículo 242.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una tasación de costas?
El traslado de la tasación se concede a las partes por un plazo común de diez días.
¿Qué significa impugnar las costas por indebidas?
Significa discutir que determinadas partidas, derechos o gastos deban estar incluidos en la tasación.
¿Qué significa impugnar honorarios por excesivos?
Supone discutir la cuantía de los honorarios de los profesionales no sujetos a arancel en los supuestos contemplados por la LEC.
¿La minuta del abogado se paga íntegramente si existe condena en costas?
No necesariamente. La cantidad repercutible debe determinarse conforme a las reglas y límites de la LEC.
¿Los derechos del procurador forman parte de las costas?
Pueden incluirse conforme a las reglas aplicables, aunque la propia LEC establece determinadas exclusiones.
¿Qué pasa si no se impugna?
Transcurrido el plazo sin impugnación ni solicitud de exoneración o reducción en los supuestos actualmente previstos, el Letrado de la Administración de Justicia aprobará la tasación mediante decreto.
Lo más importante en un minuto
La tasación de costas sirve para determinar qué conceptos y cantidades deben repercutirse como costas después de una condena firme en los términos previstos legalmente.
No debemos confundir gastos procesales, condena en costas y tasación de costas.
La regulación principal se encuentra en los artículos 241 a 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 242 regula la solicitud; el 243, la práctica de la tasación; el 244, su traslado y aprobación; y los artículos 245 y 246, su impugnación y tramitación, incluyendo las novedades introducidas con efectos desde abril de 2025.
En Esquer y Asociados trabajamos ante los tribunales desde 1978. Tras más de 10.000 procedimientos gestionados, nuestra forma de abordar estas actuaciones se basa en mantener bajo control documentación, resoluciones, traslados y plazos, coordinándonos con la dirección letrada durante todo el procedimiento.
Tasación de costas con seguimiento procesal
Una resolución favorable puede dejar todavía actuaciones pendientes.
La tasación de costas es un buen ejemplo.
Hay que comprobar la firmeza de la resolución, preparar la documentación correspondiente, solicitar la tasación cuando proceda, controlar su práctica, revisar el traslado y actuar frente a cualquier incidencia o impugnación.
En Esquer y Asociados entendemos la procura precisamente desde esa perspectiva: representar significa también hacer seguimiento.
Nuestra experiencia desde 1978 nos ha permitido desarrollar una metodología basada en el control del expediente y en la comunicación rápida con la dirección letrada. En una fase con plazos tan concretos como la tasación de costas, esa organización resulta especialmente importante.
Llámanos al 965 30 44 30 o visítanos en nuestra oficina en calle Obispo Rocamora, 13, 03300 Orihuela, Alicante.
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