Tabla de intereses legales: guía actualizada que necesitas
Cuando una obligación de pago se retrasa y no existe un tipo pactado, entra en juego el llamado interés legal del dinero. Según la Banco de España, la tabla oficial muestra que este tipo se fija cada año a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En mi experiencia en Esquer y Asociados, he atendido casos en los que el cálculo de estos intereses fue determinante para lograr que el importe final aceptado por el juzgado no quedase por debajo del valor real. Por ejemplo, alguien me llamó porque había asumido una cifra sin mirar la tabla vigente, lo que al final habría reducido su reclamación.

1. ¿Qué tipos incluye la tabla de intereses legales?
La tabla incluye principalmente dos tipos:
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Interés legal del dinero: tipo que se aplica cuando alguien está en mora sin que exista un tipo acordado. Por ejemplo, para daños y perjuicios si no se ha pactado otro interés.
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Interés de demora: tipo más alto, que se aplica a deudas tributarias o operaciones comerciales cuando existe retraso. Por ejemplo, para 2024 y 2025 se sitúa en el 4,0625% anual en España.
Una vez, un cliente intentó hacer el cálculo por su cuenta sin tener clara la distinción entre ambos tipos. Al comprobar la tabla y aplicar el tipo correcto, la cifra subió lo suficiente como para cambiar la estrategia de reclamación.
2. ¿Dónde encontrar las tablas y cómo se aplican?
Las tablas oficiales se publican por año e incluyen el tipo para cada ejercicio. Por ejemplo:
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Para 2025: interés legal del dinero 3,25%, interés de demora 4,0625%.
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Para 2024: interés legal del dinero 3,25%, interés de demora 4,0625%.
Cuando revisábamos el expediente de un cliente que creía que podía aplicar un tipo antiguo, descubrimos que había que actualizarlo al ejercicio vigente. Ese pequeño detalle aumentó su reclamación en varios cientos de euros, y validó la estrategia de no basarse en datos obsoletos.
3. ¿Cómo calcular los intereses legales correctamente?
Para calcular los intereses legales necesitas:
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Importe principal adeudado.
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Tipo anual vigente que figura en la tabla del ejercicio correspondiente.
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Número de días de mora.
Fórmula básica: principal × tipo × días/365 (o 360 según criterio). Por ejemplo, en Wikipedia se da el siguiente esquema para España: I = C × i × t.
En un procedimiento reciente, vimos que el cliente había usado 360 días en lugar de 365, lo que reducía su derecho. Corregir ese detalle con la tabla correcta y la fórmula estándar permitió que la cifra final fuera aceptada por la parte contraria sin discusión.
4. ¿Cuándo conviene revisar la tabla antes de reclamar?
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Cuando existe una deuda sin tipo pactado.
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Para cálculos de indemnización por daños y perjuicios.
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Al ejecutar una sentencia que incluye interés legal o de demora.
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Cuando el ejercicio afecta el año del vencimiento.
En Esquer y Asociados, revisamos los históricos para asegurarnos de que no se haya aplicado un tipo vigente erróneo o anticuado. Esa labor de verificación evita que una cifra aparentemente razonable quede reducida por simplemente usar los datos de otro año.
¿Por qué contar con Esquer y Asociados para esto?
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Actualizamos la tabla y aplicamos correctamente el ejercicio aplicable.
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Evitamos errores comunes como usar tipo de demora cuando corresponde tipo legal, o viceversa.
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Asesoramos sobre qué tipo es aplicable en cada caso, según la normativa.
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Presentamos reclamaciones con base sólida en el tipo correcto, lo que aumenta la probabilidad de aceptación.
Una vez, un cliente había asumido que el tipo era fijo y decidió no revisar. Gracias a que lo hicimos por él, evitó una rebaja sustancial de su importe reclamado. Esa clase de detalles justifican el valor añadido de un buen asesoramiento.
Llámanos al 965 30 44 30 o visítanos en nuestra oficina en calle Obispo Rocamora, 13, 03300 Orihuela, Alicante.
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