5 pasos para reclamar costas judiciales con garantías
Reclamar costas judiciales puede parecer algo automático después de ganar un litigio, pero la realidad es que exige conocimiento técnico, cumplimiento de plazos y una presentación cuidadosa. En Esquer y Asociados acostumbramos a gestionar este tipo de reclamaciones para que nuestros clientes no queden con el sentimiento de “¿era tan fácil y lo perdí?”.
Uno de los casos que mejor recuerdo es el de alguien que pensó que con la sentencia ya era suficiente para obtener el pago de sus costes. Pero tras consultar con nosotros, vio que era necesario presentar la tasación, defenderla frente a impugnaciones y respetar estrictamente los plazos establecidos. Ese cliente acabó recuperando buena parte de sus gastos, y aprendió que no basta con ganar el juicio: hay que saber reclamar lo que la ley ya le concede.

1. Asegúrate de que la sentencia incluye condena en costas
El primer requisito esencial: la sentencia debe declararte vencedor y contener una condena expresa en costas. Si la sentencia no menciona que la parte derrotada deba pagarte los gastos del proceso, no podrás reclamarlas judicialmente. En ese sentido, mucho dependerá de cómo tu abogado solicitó la condena y de que el juez la hubiere admitido.
Sin esa condena explícita, no iniciaremos la reclamación, porque no habría base legal para exigir el pago de las costas.
2. Solicita la tasación de costas al juzgado correspondiente
Una vez la sentencia es firme, hay que presentar un escrito dirigido al juzgado que dictó la resolución condenatoria para solicitar la tasación de costas e intereses. Según el artículo 395 de la LEC, esto debe hacerse dentro del plazo legal y acompañando la documentación necesaria: minuta del abogado, minuta del procurador, relación de peritos y otros gastos justificados.
En la práctica, esta fase requiere construir una memoria detallada, pormenorizar cada actuación procesal y justificar su necesidad.
3. El plazo para reclamar y cómo ejecutar la tasación
Una vez solicitada la tasación, el Letrado de la Administración de Justicia realiza el cálculo y notifica a las partes. La parte condenada tiene un plazo de 10 días para impugnar esa tasación si considera que hay partidas excesivas o no justificadas.
Si nadie impugna, el decreto de tasación se aprueba y se puede exigir su cumplimiento por vía de ejecución. El demandante dispone de un plazo entre 20 días y 5 años para presentar la demanda de ejecución, siempre que la parte obligada al pago no lo haya hecho voluntariamente.
Este plazo amplio exige que estés atento: un descuido puede significar perder el derecho a ejecutar esa tasación.
4. Impugna cuando la tasación de costas sea excesiva
Si la parte condenada considera que algunas partidas son indebidas o que los honorarios están sobredimensionados, puede impugnar la tasación por excesiva. Esta impugnación se tramita como pieza separada.
La persona que impugna debe indicar las partidas concretas que estima indebidas o excesivas, presentando argumentos jurídicos y documentación de respaldo. El juez o tribunal resolverá con un decreto, que puede ser revisado si proceden.
Este proceso protege que no se impongan costas abusivas o injustificadas.
5. Conviértelo en ejecución efectiva
Una vez que la tasación es firme o no ha sido impugnada, puedes iniciar su ejecución para obligar al pago. Esto puede implicar embargos, retenciones, remates u otras medidas ejecutivas.
Si el deudor incumple voluntariamente, debemos actuar con prontitud y paso firme. En muchos casos, los clientes descubren que la parte condenada ignora la obligación, y debe intervenir el procurador para convertir la tasación en deuda exigible.
Recomendaciones útiles y errores frecuentes a evitar
-
No olvides documentos justificativos: si falta alguna factura, minuta o prueba de actuación, esa partida puede ser rechazada en la tasación.
-
Respeta plazos estrictos: la impugnación y la ejecución tienen plazos tasados que no se pueden ampliar.
-
Cuida las cantidades: las costas no pueden superar ciertos límites, como el tope de 1/3 de la cuantía del pleito salvo en casos especiales.
-
Evita partidas superfluas: solo lo esencial, lo imprescindible, es lo que admite la condena en costas. Lo que sea accesorio puede rechazarse.
-
No descuides las apreciaciones del Juzgado o tribunal: si considera excesiva tu reclamación, puede reducirla de oficio o mediante decreto.
Cómo lo hacemos en Esquer y Asociados
Nos encargamos de todo:
-
revisamos tu sentencia para verificar si incluye condena en costas
-
confeccionamos la memoria detallada y el escrito de solicitud
-
presentamos la tasación en plazo
-
defendemos frente a impugnaciones si es necesario
-
ejecutamos la tasación para lograr el pago
-
te informamos puntualmente de cada paso, con transparencia y lenguaje claro
Todos estos procesos están rellenos de matices que solo un profesional experto domina. Por experiencia, clientes que intentaron hacerlo por sí solos fallaron por omisiones menores, partidas mal justificadas o impugnaciones inesperadas. Nosotros evitamos esos tropiezos y garantizamos la mejor estrategia para recuperar lo que te corresponde.