5 pasos para gestionar embargos de ejecución correctamente
Cuando una sentencia te da la razón pero el deudor no responde como debería, empiezan los embargos de ejecución. En España, este procedimiento permite que los bienes o derechos del deudor sean embargados para satisfacer la obligación pendiente.
Te explico lo que hacemos en Esquer y Asociados para convertir una sentencia dormida en una ejecución eficaz, evitando que tu derecho se quede en papel y no en realidad.

1. Verifica que tienes título ejecutivo y sentencia firme
Para iniciar un embargo de ejecución hace falta un título que sea ejecutivo: por ejemplo una sentencia firme o un laudo arbitral. Sin esto, no procede mover bienes del deudor. La ley también exige que la deuda sea líquida y exigible.
Recuerdo un caso donde el cliente pensaba que bastaba con la sentencia, pero el procurador comprobó que aún había trámites previos y que sin ese “sí” al inicio, el expediente se habría atascado.
2. Presenta la demanda de ejecución y requirió al deudor
Una vez firme el título, hay que presentar la demanda de ejecución ante el órgano competente. Esto inicia la vía de apremio que puede acabar en embargo.
Mientras unos clientes esperaban que “algo pasase”, nosotros presentamos el procedimiento. En pocos días apareció una medida de embargo. Esa intervención hace la diferencia entre meses perdidos y resultados visibles.
3. Identifica y traba los bienes del deudor
Uno de los pasos clave es localizar bienes embargables (cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, derechos) y solicitar al juzgado o al responsable de la ejecución que los inaugure.
Hay que conocer bien qué bienes se pueden embargar, los límites legales y cómo se realiza el depósito o anotación del embargo. Muchos clientes se sorprenden al ver que el retraso no era por la sentencia, sino por no haber identificado bien los bienes.
4. Ejecuta la realización de bienes o descuento directo
Una vez trabados los bienes, pueden venderse en subasta, adjudicarse al acreedor o utilizarse otros medios para cubrir la deuda. Si se trata de cuentas o sueldos, también se procede a retenciones.
En un procedimiento reciente, el deudor ignoraba la orden de embargo sobre una cuenta bancaria. Al detectarlo lo hicimos valer e incrementó la recuperación del cliente sustancialmente.
5. Protege tus derechos y revisa posibles inembargabilidades
Aun con procedimiento correcto, existen bienes que la ley considera inembargables (por ejemplo, lo mínimo para subsistencia).
En Esquer y Asociados vigilamos esto siempre: no solo para que el embargo sea eficaz, sino para que no te enfrentes a nulidades o recursos del deudor que puedan frenar la ejecución.
¿Por qué contar con Esquer y Asociados para embargos de ejecución?
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Tenemos experiencia específica en ejecuciones y embargos como parte del procedimiento post‑sentencia.
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Te mantenemos informado de cada fase: presentación, traba, realización.
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Actuamos rápido para evitar que el deudor dilate y pierdas ventajas.
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Realizamos un seguimiento para que la sentencia no quede en un cajón y se convierta en pago real.
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Tu tranquilidad cuenta. Sabemos que detrás de una sentencia firme hay un cliente que espera ver resultados, no sólo un papel.
Si te encuentras frente a un cliente que cree “la sentencia lo hace todo” y no sabe que empieza otro trámite, estamos para que cada pieza avance con solidez.
Llámanos al 965 30 44 30 o visítanos en nuestra oficina en calle Obispo Rocamora, 13, 03300 Orihuela, Alicante.
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