Depósito en recurso de queja: todo lo que debes saber
Interponer un recurso de queja no es solo una cuestión jurídica; también tiene implicaciones económicas. Uno de los errores más comunes al presentar este recurso es olvidar el depósito obligatorio que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial. Desde Esquer y Asociados, hemos visto cómo muchos procedimientos se complican innecesariamente por omitir este paso sencillo pero crucial.
Cuando trabajamos en un recurso de queja tras la inadmisión de una apelación, nos encontramos frecuentemente con personas que tienen el escrito listo, pero sin adjuntar el justificante del depósito. En un caso reciente, si no llegamos a detectarlo a tiempo, el juzgado habría inadmitido el recurso automáticamente.

¿Qué es el depósito del recurso de queja?
El depósito es una cuantía económica que debe ingresarse al presentar ciertos recursos judiciales, incluida la queja. Su objetivo es evitar el abuso del derecho a recurrir, desincentivando recursos infundados o dilatorios. (poderjudicial.es)
Aunque la suma no es elevada (25 € para este recurso), la omisión del depósito conlleva la inadmisión directa del escrito.
¿Cuándo es obligatorio?
Siempre que el recurso de queja se interpone por escrito ante un órgano judicial, y especialmente cuando deriva de la inadmisión de una apelación o de un recurso extraordinario. Según la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, este depósito debe constituirse antes o en el momento de presentar el recurso.
Hemos visto casos donde los escritos llegaban al juzgado sin el justificante, simplemente porque el cliente no sabía ni qué era ni cómo se ingresaba. Gracias a nuestra intervención, pudieron completar el trámite en plazo y evitar un rechazo por motivos formales.
¿Dónde y cómo se realiza el ingreso?
El depósito se paga mediante el modelo 696, que se puede generar desde la Agencia Tributaria. Debe indicarse:
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El concepto: 0049 – depósito recurso
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El órgano judicial destinatario
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El importe: 25 € (para recurso de queja)
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Datos del recurrente
Este modelo se puede pagar por banca electrónica, en cajeros o en oficinas bancarias. Es muy común que quien no está acostumbrado a trámites judiciales no sepa cómo se llena este modelo. En nuestro despacho, lo generamos, explicamos cómo pagar y adjuntamos el justificante directamente con el recurso.
¿Qué pasa si no se hace el depósito?
El recurso se inadmite de plano. No importa si el escrito está perfecto o si hay base jurídica suficiente. La falta del depósito hace que no se entre a valorar el fondo del asunto.
Esto lo hemos vivido en primera persona con clientes que nos consultaban después de que su recurso fuese rechazado sin más. En muchos casos no era un fallo de fondo, sino una simple omisión del depósito. Con asesoramiento adecuado, se evita perder derechos por un trámite formal.
¿Se devuelve el depósito?
Depende del resultado:
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Si el recurso es estimado: puede solicitarse la devolución del depósito.
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Si es desestimado o inadmitido: se pierde.
En Esquer y Asociados, hacemos seguimiento no solo de la interposición del recurso, sino también de la devolución, en caso de que proceda. Este detalle puede parecer menor, pero para muchos supone la diferencia entre recuperar ese dinero o dejarlo en el limbo.
Por qué confiar en Esquer y Asociados
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Revisamos y gestionamos cada fase del recurso de queja.
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Nos encargamos del modelo 696 y de adjuntar el justificante correctamente.
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Garantizamos que el recurso no se frene por cuestiones formales.
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Asesoramos sobre viabilidad, estrategia y plazos reales.
Muchos creen que el recurso de queja es automático o que basta con repetir lo que ya dijeron en la apelación. Pero los detalles técnicos —como el depósito— son los que permiten que el recurso entre o no a trámite.
Llámanos al 965 30 44 30 o visítanos en nuestra oficina en calle Obispo Rocamora, 13, 03300 Orihuela, Alicante.
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