Guía esencial: depósito del recurso de casación explicado
Cuando decides interponer un recurso de casación, uno de los requisitos menos visibles pero fundamentales es el denominado depósito para recurrir. Esta consignación económica previa está regulada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) mediante su Disposición Adicional 15ª.
En Esquer y Asociados acompañamos a nuestros clientes paso a paso: muchas personas desconocen que sin ese depósito el recurso ni siquiera será admitido, y algún cliente lo descubrió cuando ya tenía todo preparado y hubo que hacer el ingreso justo a tiempo para no perder el recurso.

1. ¿Por qué existe el depósito para recurrir?
El depósito para recurrir persigue impedir que se interpongan recursos infundados que dilaten procesos sin motivo. Según la Disposición Adicional 15ª LOPJ, será necesario constituirlo cuando el recurso se tramite por escrito y se trate de resoluciones que pongan fin al proceso o impidan su continuación.
Por ejemplo, en el caso de un recurso de casación civil o en interés de unificación de doctrina, el importe actualmente es de 50 €.
2. ¿Cuándo se debe hacer y qué ocurre si no se efectúa?
Cuando recibes una sentencia o auto que admite recurso ante la Sala correspondiente, este acto se te notificará con la indicación de que para recurrir es necesario el depósito. Si no se acredita su constitución, el recurso no será admitido.
En una ocasión me encontraba revisando la interposición de un recurso de casación y el cliente creía que bastaba con preparar el escrito. Fue en ese momento cuando detectamos que faltaba el justificante del depósito: ingresamos los 50 € en la cuenta de consignaciones y logramos que el recurso entrase a trámite sin más demoras.
3. ¿Cuánto es el importe y cómo se ingresa?
Según la normativa vigente:
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50 € para recurso de casación, incluido el de casación para unificación de doctrina.
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25 € para recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso o no impidan su continuación.
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El ingreso debe realizarse en la cuenta de la sección de Consignaciones Judiciales del órgano correspondiente. Posteriormente, se incorpora ese justificante al escrito de interposición del recurso.
4. ¿Está el depósito ligado a las tasas judiciales?
Sí. El depósito para recurrir es independiente pero compatible con las tasas judiciales reguladas por la Ley 10/2012. Es decir, se pueden exigir ambos conceptos: tasas para el ejercicio de la potestad jurisdiccional y depósito para interponer el recurso.
Cuando asesoramos casos, explicamos que no basta con pagar la tasa: si no se consigna también el depósito, el recurso puede ser inadmitido de plano.
5. ¿Qué sucede si el recurso prospera o se inadmite?
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Si el recurso es estimado, la resolución puede disponer la devolución del depósito.
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Si el recurso es inadmitido o se confirma la resolución recurrida, se pierde el importe del depósito.
Este riesgo es clave para decidir con asesoramiento si el recurso conviene o no. Por ejemplo, un cliente que pensaba presentar casación sin bases suficientes, tras calcular riesgos, decidió renunciar y evitar la pérdida de los 50 €.
¿Cómo actuamos en Esquer y Asociados?
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Verificamos que la resolución sea recurrible y que proceda casación.
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Calculamos si corresponde depósito y tasas.
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Realizamos el ingreso en la cuenta de consignaciones judiciales.
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Adjuntamos el justificante al escrito de casación y presentamos.
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Hacemos seguimiento del trámite hasta admisión y resolución.
Esta labor diminuta pero esencial marca la diferencia: presentar bien el recurso no basta; que éste sea admitido y efectivamente sustanciado sí lo es.
Llámanos al 965 30 44 30 o visítanos en nuestra oficina en calle Obispo Rocamora, 13, 03300 Orihuela, Alicante.
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