Depósito para recurrir en apelación: requisitos y cómo hacerlo
Interponer un recurso de apelación no es solo redactar los argumentos; también exige cumplir con una exigencia formal indispensable: constituir el depósito para recurrir. La Ley Orgánica 1/2009, a través de la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que para todos los recursos escritos contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación —como es el caso de la apelación— debe hacerse una consignación previa.
Lo que mucha gente desconoce al iniciar una apelación es que, sin ese depósito, el escrito puede ser declarado inadmisible por falta de requisito formal. Quien haya preparado la documentación sin tener claro este detalle y casi lo pierde por simple omisión sabe que este paso es más importante de lo que parece.

¿Qué es el depósito para recurrir en apelación?
El depósito para recurrir es una consignación económica que se debe hacer antes o al mismo tiempo que se presenta el recurso para demostrar que realmente se desea agotar la vía judicial. Este depósito se realiza en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado o tribunal competente y debe acreditarse adjuntando el justificante.
La exigencia de este depósito no sustituye ni afecta a otras tasas judiciales, que pueden deberse según el tipo de procedimiento. La normativa aclara que la ausencia de depósito puede dar lugar a la inadmisión del recurso, aunque en ciertos casos la jurisprudencia permite subsanar la omisión si se hace dentro de los plazos previstos.
¿Cuánto es el depósito para una apelación?
Según lo establecido en la normativa vigente (Disposición Adicional 15ª LOPJ y desarrollos posteriores), la consignación para interponer un recurso de apelación suele ser de 50 €.
Este importe es el mismo que para otros recursos como casación o revisión, mientras que otros recursos (como el de queja) tienen importes distintos.
Ese depósito debe acreditarse con el justificante del ingreso al presentar el recurso para evitar objeciones formales por parte del órgano judicial que va a admitirlo.
¿Cómo se realiza el ingreso del depósito?
El procedimiento habitual para consignar este depósito es a través del modelo 696 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que sirve para autoliquidar ciertas tasas y depósitos judiciales asociados a la potestad jurisdiccional.
Aunque el trámite puede realizarse por uno mismo, muchas personas que preparan su apelación no saben cómo cumplimentar el modelo ni dónde hacer el pago, y ahí es donde una orientación profesional marca la diferencia. En nuestro despacho acompañamos al recurrente en cada paso: generamos el modelo, identificamos el código correcto, repasamos los datos del órgano ante el que se presenta el recurso y verificamos el pago para que quede acreditado en el momento de presentar el escrito.
¿Qué pasa si no se hace el depósito?
La consecuencia más directa de no efectuar la consigna antes de presentar el recurso es la inadmisión automática del recurso de apelación. La ley no admite recursos sin cumplimiento de requisitos formales, y la no constitución del depósito es un defecto que puede paralizar el procedimiento.
En Esquer y Asociados hemos asistido a personas que tenían perfectamente redactados sus argumentos, pero les faltaba precisamente este justificante. Gracias a la intervención del procurador, se hizo el ingreso y se acreditó debidamente, evitando que el recurso quedase sin tramitar y forzando al órgano judicial a valorar el fondo de la apelación.
¿Se devuelve el depósito?
La devolución del depósito para recurrir puede proceder si el recurso es estimado o si una normativa expresa lo permite. Sin embargo, si el recurso es desestimado o confirmado el fallo recurrido, normalmente se pierde el importe consignado.
Esto hace que el análisis previo de la viabilidad del recurso sea esencial para evitar pérdidas innecesarias, y también explica por qué un acompañamiento profesional no solo evita errores, sino que puede marcar la diferencia entre éxito o fracaso total en la estrategia procesal.
Consejos para evitar errores en tu apelación
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No dejes para el final el depósito: ingresa y obtén el justificante antes de preparar el escrito.
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Verifica bien el órgano competente: el depósito debe hacerse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado o tribunal ante el que vas a recurrir.
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Coordina abogado y procurador: la combinación de conocimientos jurídicos y organizativos reduce el riesgo de objeciones formales.
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No confundas tasas con depósitos: aunque ambos pueden aparecer en un procedimiento, tienen efectos distintos y requisitos propios.
¿Por qué contar con Esquer y Asociados?
En Esquer y Asociados no sólo te ayudamos a redactar tu recurso de apelación, sino que:
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te orientamos sobre la consigna del depósito y su cuantía correcta;
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te ayudamos a preparar el modelo 696 y gestionar el pago;
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verificamos que el justificante acompaña al recurso correctamente;
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hacemos seguimiento para evitar que defectos formales afecten la admisión.
En muchos supuestos que gestionamos, el procurador detectó la falta de depósito antes de presentar el recurso, lo que evitó la frustración de ver una apelación inadmitida por una omisión técnica que fácilmente puede evitarse con apoyo profesional.
Llámanos al 965 30 44 30 o visítanos en nuestra oficina en calle Obispo Rocamora, 13, 03300 Orihuela, Alicante.
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