Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades: guía profesional paso a paso
En nuestro despacho, Esquer y Asociados, tramitamos habitualmente certificados de últimas voluntades tanto para clientes particulares como para otros profesionales del derecho. Se trata de un documento imprescindible en cualquier procedimiento sucesorio, y aunque su obtención es relativamente sencilla, es habitual encontrar errores o demoras por no seguir correctamente el proceso.
Uno de los casos más recientes nos llegó a principios de este año, cuando un cliente necesitaba el certificado con urgencia para iniciar la declaración de herederos. Lo acompañamos desde la obtención del modelo 790 hasta el seguimiento del trámite por vía telemática, resolviendo incidencias con el registro civil y aclarando errores de datos.
Con el objetivo de aportar claridad, aquí explicamos cómo solicitar este certificado de forma efectiva, paso a paso, desde la experiencia de un despacho que realiza este trámite de forma continua.

1. Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve
Este certificado oficial emitido por el Ministerio de Justicia acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario. Es indispensable para poder iniciar cualquier trámite de herencia:
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declaración de herederos
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partición de bienes
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ejecución testamentaria
Además, contiene la fecha del último testamento válido registrado.
2. Espera 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento
Este punto es esencial y suele pasarse por alto:
No se puede solicitar el certificado hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Esto excluye fines de semana y festivos, por lo que conviene calcular bien antes de iniciar el proceso.
3. Reúne la documentación necesaria
Antes de presentar la solicitud, asegúrate de tener lo siguiente:
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Certificado literal de defunción (no el médico): se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento.
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Modelo 790, código 006: es el impreso oficial para el pago de tasas. Se puede descargar desde sede.mjusticia.gob.es.
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Justificante de pago de tasa: actualmente es de 3,86 € y puede abonarse en cualquier banco colaborador.
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DNI del solicitante: sólo es necesario para solicitud presencial o por correo.
En muchos casos, también ayudamos a profesionales del derecho que subcontratan con nosotros este trámite, especialmente en contextos donde la rapidez es clave, como en herencias con activos en riesgo de deterioro.
4. Elige la forma de solicitud: presencial, telemática o por correo
Existen tres canales disponibles para solicitar el certificado:
Solicitud telemática (recomendada)
Requiere Cl@ve o certificado digital. Es la forma más rápida y permite descargar el certificado sin desplazarse. Se tramita a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Nosotros gestionamos con frecuencia este canal para profesionales, ya que permite obtener el certificado en menos de 72 horas si no hay errores en los datos.
Solicitud presencial
Puede hacerse en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, llevando todos los documentos indicados y el justificante de pago.
Solicitud por correo
Envío postal a la gerencia territorial correspondiente. Debe incluir toda la documentación y es importante evitar errores en el domicilio de devolución del certificado.
5. Seguimiento y plazos de entrega
Una vez presentada la solicitud, los plazos varían según el canal:
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Telemática: entre 1 y 5 días hábiles
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Presencial: hasta 10 días hábiles
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Correo postal: entre 15 y 20 días naturales
El estado del trámite puede consultarse en la misma sede electrónica si se realizó online. En nuestro caso, solemos hacer un control de expedientes para asegurar que se emiten sin errores y sin retrasos.
Gracias a nuestra experiencia en gestión documental judicial, logramos acortar significativamente los tiempos de espera, evitando desplazamientos innecesarios.
Consejos prácticos desde nuestro despacho
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Revisa bien los datos del certificado de defunción: errores en nombres o fechas paralizan el trámite.
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En herencias urgentes, recomendamos solicitar también el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, que se puede pedir conjuntamente.
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Usa canales electrónicos siempre que sea posible: ahorra tiempo y evita duplicidades.
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Acompaña el proceso con control documental: cuando gestionamos para terceros, emitimos acuse de recepción, número de seguimiento y copia digital.
Llámanos al 965 30 44 30 o visítanos en nuestra oficina en calle Obispo Rocamora, 13, 03300 Orihuela, Alicante.
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