Caducidad de una ejecución judicial: qué es, cuándo se produce y cómo evitarla
¿Tienes una sentencia firme y crees que puedes ejecutarla “cuando quieras”?
Cuidado. Porque si dejas pasar el tiempo… puede caducar. Y cuando una ejecución caduca, pierdes la oportunidad de cobrar lo que ya has ganado.
En este artículo te explicamos qué es la caducidad de una ejecución, en qué casos se produce y cómo un buen procurador puede evitar que se te escape el procedimiento por falta de impulso.

¿Qué es la caducidad en la ejecución?
La caducidad de la ejecución es la extinción del proceso ejecutivo por inactividad del ejecutante durante un plazo determinado. Es decir: aunque tengas una sentencia firme a tu favor, si no haces nada para mover el expediente durante cierto tiempo, la ejecución se archiva.
No hablamos de la prescripción del derecho a ejecutar (que suele ser de 5 años), sino de la caducidad del procedimiento ya iniciado por inactividad.
¿Qué dice la ley?
Según el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
“La acción ejecutiva fundada en sentencia, laudo o resolución firme caducará si no se interpone dentro de los cinco años siguientes a que la resolución sea firme.”
Y además, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
“La inactividad injustificada en la ejecución durante plazos prolongados puede dar lugar al archivo por caducidad, conforme a los principios de impulso procesal.”
Traducción real: si no pides que se practique un embargo, no solicitas averiguación patrimonial o no promueves ninguna actuación durante meses (o años), el juzgado puede archivar el procedimiento por falta de impulso procesal.
¿Cuándo se considera que ha caducado una ejecución?
Aunque la ley no fija un plazo concreto de “caducidad por inactividad”, la práctica judicial entiende que si pasan más de 6 meses a 1 año sin movimiento, el juzgado puede iniciar el archivo por caducidad.
Especialmente si:
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No se ha solicitado ninguna actuación por parte del ejecutante.
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El procedimiento lleva tiempo paralizado sin causa justificada.
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No hay bienes embargados ni movimientos en el expediente.
¿Qué consecuencias tiene la caducidad?
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Archivo del procedimiento ejecutivo.
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Pérdida del impulso procesal.
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En algunos casos, necesidad de iniciar nueva ejecución (si aún no ha prescrito el título).
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Si ya ha pasado el plazo de prescripción (5 años desde la firmeza de la sentencia), se pierde el derecho a ejecutar.
Un despiste puede costarte todo.
¿Cómo evitar la caducidad de una ejecución?
Aquí es donde el papel del procurador es clave. En Esquer y Asociados:
✅ Revisamos de forma periódica todos los procedimientos en ejecución.
✅ Controlamos los plazos de inactividad.
✅ Solicitamos actuaciones periódicas: averiguación patrimonial, embargos, requerimientos…
✅ Avisamos a los abogados o clientes antes de que el juzgado archive.
✅ Reactivamos procedimientos paralizados cuando aún es posible.
Nuestro objetivo: que una sentencia a tu favor no se quede en papel mojado.
Casos reales
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En una ejecución en la que el abogado no promovía actuación desde hacía 9 meses, detectamos el riesgo de caducidad, solicitamos nueva diligencia de embargo y evitamos el archivo.
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En otra, un cliente creyó que “ya se haría solo”. El juzgado archivó por inactividad. Cuando quiso reactivar, había prescrito. Perdió más de 12.000 euros.
La ejecución judicial no es un trámite automático. Requiere impulso, seguimiento y control constante.
Y para eso, contar con un procurador profesional es tu mejor defensa frente a la temida caducidad.
En Esquer y Asociados, no solo llevamos procedimientos: evitamos que se caigan por el camino.
Llámanos al 965 30 44 30 o visítanos en nuestra oficina en calle Obispo Rocamora, 13, 03300 Orihuela, Alicante.
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