¿Cuánto cobra un Procurador?
¿Cuales son los honorarios de un procurador? ¿Los honorarios de todos los Procuradores son los mismos?
¿Cada procurador o Despacho de Procuradores puede fijar libremente sus honorarios? ¿Cómo se regulan?
En general, cuando cualquier ciudadano se ve inmerso en un procedimiento legal, asume de forma natural que el abogado al cual confía sus asuntos debe recibir una contraprestación lógica por sus servicios en forma de honorarios. Sin embargo, en el caso del procurador estos honorarios, y en general la labor que desarrollamos y nuestra responsabilidad en su procedimiento, es ampliamente desconocida.
Los Honorarios de un Procurador
A los honorarios de un procurador se les conoce formalmente como «Arancel del Procurador«.
Efectivamente, los Procuradores fijamos nuestros emolumentos en base a sistema de Aranceles, completamente regulado y fijado por Ley.
¿Qué es un Arancel?
En términos generales un Arancel es un sistema de tarificación en el que se determinan las tarifas oficiales que han de abonarse por el suministro de unos servicios o adquisición de determinados derechos. Este sistema de Arancel es ampliamente utilizado en muchos sectores como las Aduanas e Importaciones o en los emolumentos de los Notarios.
¿Qué es el Arancel Procuradores?
Los Procuradores establecemos los honorarios por nuestros servicios en base a unas tarifas fijadas por el Ministerio de Justicia mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, en el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales de España.
Al igual que los Notarios o los Registradores, los Procuradores debemos someternos a un sistema de precios fijos. Únicamente se nos permite una reducción o un aumento de un 12% bajo nuestro criterio.
Honorarios Fijos de un Procurador
Dependiendo del tipo de procedimiento, de su cuantía y de diferentes variables que concurren en el procedimiento, el Real Decreto anterior cifra de forma concreta los aranceles de los Procuradores.
Estos Aranceles generados por la prestación de nuestros Servicios pueden ser de dos tipos, o bien una cantidad fija e independiente del objeto litigioso, o bien pueden ser cantidades proporcionales a la cuantía del procedimiento.